Todas las mercancías o materias primas que entren al área de la Zona Franca estarán exentas del pago de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales nacionales, departamentales o municipales o de cualquier otra clase, inclusive derechos consulares o de cualquier otra denominación, salvo el pago de arrendamientos de locales o de servicios de almacenaje, custodia, estiba, acarreo o de cualquier otro servicio que se preste dentro de la Zona de acuerdo con los reglamentos y tarifas que expida la Junta Directiva con la aprobación del Gobierno Nacional
Ley 105 de 1958 →Vigente
Artículo 22
Ley 105 de 1958 · Por la cual se crea la Zona Franca de Barranquilla y se autoriza la creación de otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.