Micelio

Artículo 130

Asistencia Sanitaria A Familiares De Oficiales Y Suboficiales Fallecidos

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asistencia sanitaria a familiares de Oficiales y Suboficiales fallecidos. La esposa y los hijos legítimos de los Oficiales y Suboficiales de la Policía que fallezcan en actividad con más de 15 años de servicio, o en goce de asignación de retiro o pensión, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos mientras disfruten de pensión decretada en base a los servicios del Oficial o Suboficial fallecido.

Parágrafo

El Gobierno establecerá tarifas variables mínimas para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional SECCION SEGUNDA Prestaciones por muerte en retiro

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2338 de 1971