Asistencia sanitaria a familiares de Oficiales y Suboficiales fallecidos. La esposa y los hijos legítimos de los Oficiales y Suboficiales de la Policía que fallezcan en actividad con más de 15 años de servicio, o en goce de asignación de retiro o pensión, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos mientras disfruten de pensión decretada en base a los servicios del Oficial o Suboficial fallecido.
El Gobierno establecerá tarifas variables mínimas para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional SECCION SEGUNDA Prestaciones por muerte en retiro