Los contratos que celebre el Gobierno de acuerdo con las autorizaciones concedidas en los dos artículos que anteceden, sólo requerirán para su validez de la aprobación del Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, pudiendo atenerse a los establecido en el inciso c) del artículo 27 del Código Fiscal.
Ley 88 de 1931 →Vigente
Artículo 17
Ley 88 de 1931 · Por la cual se adopta el plan de carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.