Apelación. El dictamen emitido por la Junta podrá ser apelado por cualquiera de los interesados, en la audiencia privada en que se tomó, o dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que fue notificado. La apelación del afiliado, del pensionado por invalidez o del beneficiario, quienes podrán hacerla directamente, no requiere de formalidades especiales, simplemente bastará manifestar la causa de su inconformidad. Interpuesto en tiempo el recurso, el secretario lo remitirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Si el recurso no fue interpuesto en tiempo, el secretario lo presentará a la Junta de calificación o sala de decisión respectiva, en la sesión siguiente para que ésta lo rechace, y el dictamen proferido quedará en firme. CAPITULO VII. Procedimiento para la segunda instancia
Decreto 1346 de 1994 →Vigente
Artículo 31
Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.