Micelio

Artículo 4

O

Decreto 2159 de 1992 · por el cual se fusiona la Dirección Nacional de Estupefacientes con el Fondo Rotatorio de Prevencion, Represion y Rehabilitacion del Consejo Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4o . ESTRUCTURA. La estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes será la siguiente

1.

DIRECCION NACIONAL 1.1. OFICINA DE CONTROL INTERNO 1.2. OFICINA DE PLANEACION 1.3. OFICINA DE ESTUPEFACIENTES

2.

SECRETARIA GENERAL 2.1. DIVISION DE RECURSOS HUMANOS 2.2. DIVISION FINANCIERA 2.3. DIVISION ADMINISTRATIVA 2.4. DIVISION DE SISTEMAS

3.

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE BIENES

4.

SUBDIRECCION JURIDICA 4.1. DIVISION DE TRATADOS Y CONVENIOS 4.2. DIVISION DE COBRO COACTIVO

5.

SUBDIRECCION DE COORDINACION

6.

DIRECCIONES SECCIONALES

7.

ORGANOS COLEGIADOS 7.1. COMITE INTERNO DE DESTINACIONES 7.2. COMITE DE CONTRATACION Y COMPRAS 7.3. COMISION DE PERSONAL De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes y el Ministro de Justicia, el Director Nacional cumplirá las siguientes funciones: 1. Definir y dirigir las acciones administrativas de la Dirección Nacional de Estupefacientes. 2. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Nacional de Estupefacientes. 3. Dirigir y coordinar las acciones conducentes a ejecutar las determinaciones del Consejo Nacional de Estupefacientes. 4. Dictar los actos que demande el cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Nacional de Estupefacientes. 5. Constituirse, en nombre de la Nación, o vigilar que ella se constituya en parte en los procesos que se inicien en su contra, para la defensa de sus intereses ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, o en los procesos en que se demande la indemnización de los prejuicios por la ocupación o el decomiso de bienes de que tratan los Decretos legislativos 1856, 2390 de 1989 y 42 de 1990. 6. Proyectar la decisión de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que dicte el Consejo Nacional de Estupefacientes, en el sentido que determine el mismo Consejo. 7. Nombrar, remover y administrar el personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes de acuerdo con las normas vigentes.

8.

Otorgar poder para hacerse parte en los procesos judiciales o administrativos instaurados contra actos de la entidad.

9.

Suscribir los contratos necesarios para el funcionamiento de la Dirección Nacional de Estupefacientes, con sujeción a las normas establecidas en el régimen especial para esta materia.

10.

Ordenar los gastos y pagos que se requieran para el normal funcionamiento de la Dirección Nacional de Estupefacientes, pudiendo delegar esta función.

11.

Participar en la preparación de los proyectos de ley o de decreto que tengan relación con las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

12.

Dirigir la elaboración y ejecutar el presupuesto de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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