°. Modificación de la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 . Modificar la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, la cual quedará así: “SECCIÓN 2 CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO CALIFICADO Artículo 2.5.3.2.2.1. Definición . El registro calificado es un requisito obligatorio y habilitante para que una institución de educación superior, legalmente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, y aquellas habilitadas por la ley, puedan ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1188 de 2008. El registro calificado del programa académico de educación superior es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley. Las condiciones de calidad hacen referencia a las condiciones de carácter institucional y de programa.
Para todos los efectos del presente capítulo, se entiende por institución o instituciones, las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior. Artículo 2.5.3.2.2.2. Otorgamiento, renovación y vigencia del registro calificado . El registro calificado será otorgado o renovado por el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo motivado en el cual se ordenará la inscripción o modificación del programa en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES), según corresponda. El registro calificado tendrá una vigencia de siete (7) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo otorga o lo renueva, y ampara las cohortes de estudiantes iniciadas durante su vigencia. Es autonomía de la institución solicitar, ante el Ministerio de Educación Nacional en un trámite, el registro calificado de un programa académico en el que se vinculen varias modalidades y/o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas, o solicitar en un trámite el registro calificado de un programa académico con una única modalidad y un único municipio, distrito, área no municipalizada y/o territorio indígena. Artículo 2.5.3.2.2.3. Carencia de registro calificado . Un programa académico de educación superior carece de registro calificado cuando: a) Ha expirado la vigencia del registro calificado otorgado o renovado por el Ministerio de Educación Nacional. b) Se encuentra en firme el acto administrativo que ordena la cancelación del registro calificado, en los términos de la Ley 1740 de 2014. c) Se encuentra en firme el acto administrativo que ordena la medida de vigilancia especial de suspensión del registro calificado, y por el tiempo de vigencia de la suspensión, en los términos de la Ley 1740 de 2014. d) Se encuentra en firme el acto administrativo que impone la sanción de suspensión del registro calificado del programa académico, y por el tiempo de vigencia de la sanción, en los términos de la Ley 1740 de 2014. No constituye título de carácter académico de educación superior aquel que otorgue una institución a la persona que se haya matriculado por primera vez en un programa académico que carece de registro calificado. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto respecto de los programas activos e inactivos en el artículo 2.5.3.2.11.1 del presente decreto. Artículo 2.5.3.2.2.4. Registro único . El Ministerio de Educación Nacional decidirá las siguientes solicitudes a través de un único registro calificado, en el que se identificarán cuáles modalidades y/o municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas se autorizan y cuáles no se autorizan: a) Otorgamiento o renovación del registro calificado de un programa académico con varias modalidades. b) Otorgamiento o renovación del registro calificado de un programa académico con varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas. c) Otorgamiento o renovación del registro calificado de un programa académico con varias modalidades y varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas. d) Modificación del programa académico para incluir una o varias modalidades. e) Modificación del programa académico para incluir uno o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas. f) Modificación del programa académico para incluir una o varias modalidades y uno o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas. Para las solicitudes previstas en los literales anteriores y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.5.3.2.10.4 del presente decreto, la institución deberá mantener iguales, en todas las modalidades y/o municipios, distritos, áreas no municipalizadas y territorios indígenas, las siguientes condiciones de calidad de programa
Denominación del programa.
Aspectos curriculares en el componente de la conceptualización teórica y epistemológica del programa, y en el componente formativo con excepción de las estrategias de flexibilización curricular. Las demás condiciones de calidad de programa y componentes de la condición de aspectos curriculares podrán ser similares, indicando las particularidades para cada modalidad y/o municipio, distrito, área no municipalizada y/o territorio indígena.
Los programas académicos autorizados para ser ofrecidos y desarrollados por una institución en varias modalidades y/o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas se registrarán en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) con la identificación de un código o registro único. Artículo 2.5.3.2.2.5. Definición de modalidad . Es el modo utilizado que integra un conjunto de opciones organizativas y/o curriculares que buscan dar respuesta a requerimientos específicos del programa académico y atender características conceptuales que faciliten el acceso a los estudiantes, en condiciones diversas de tiempo y espacio. Son modalidades para el desarrollo y oferta de programas académicos de educación superior las siguientes: presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen las anteriores modalidades. La combinación de las modalidades presencial, a distancia o dual con la modalidad virtual se denominará modalidad híbrida, y se identificarán como híbrida (presencial - virtual), híbrida (a distancia - virtual) e híbrida (dual - virtual). Corresponderá a la institución justificar, en la respectiva solicitud, la combinación de modalidades a partir del desarrollo de las condiciones de calidad.
El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones como apoyo de las actividades académicas de los programas en modalidad presencial, a distancia o dual, deberá declararse en la respectiva solicitud como desarrollo de las condiciones de calidad, sin embargo, el uso de estas tecnologías no determina en sí mismo una oferta en modalidad virtual o híbrida. Artículo 2.5.3.2.2.6. Definición de metodología . Es un conjunto de estrategias educativas, métodos y técnicas estructuradas y organizadas para posibilitar el aprendizaje de los estudiantes dentro del proceso formativo. Artículo 2.5.3.2.2.7. Lugar de desarrollo . Es el espacio geográfico autorizado por el Ministerio de Educación Nacional para desarrollar un programa académico de educación superior y reportar la matrícula de estudiantes. La institución de educación superior definirá de manera autónoma. la integración del lugar de desarrollo del programa académico e identificará el (los) municipio(s), distrito(s), área(s) no municipalizada(s) y/o territorio(s) indígena(s) que lo conforma(n). A los programas académicos en las modalidades a distancia y virtual no se les identificará lugar de desarrollo, sin embargo, los programas en la modalidad a distancia deberán reportar el (los) municipio(s), distrito(s), área(s) no municipalizada(s) y/o territorio(s) indígena(s) donde se ubican los centros de atención tutorial, entendidos estos como los espacios en los que se llevan a cabo actividades académicas de acompañamiento directo al estudiante. Sin embargo, la institución autónomamente podrá definir la integración del lugar de desarrollo para los programas en las modalidades a distancia y virtual, lo cual deberá justificar en el desarrollo de las condiciones de calidad de programa. En el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se registrará(n), el (los) municipio(s), distrito(s), área(s) no municipalizada(s) y/o territorio(s) indígena(s) que integra(n) el lugar de desarrollo del programa académico y aquellos en los que se ubican los centros de atención tutorial.
Podrán integrar el lugar de desarrollo de un programa académico, las tierras sobre las que se haya reconocido derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, las cuales son administradas por los respectivos Consejos Comunitarios. Artículo 2.5.3.2.2.8. Autonomía institucional y reconocimiento de la diversidad . La institución presentará las solicitudes de etapa de pre radicación, de otorgamiento o renovación de registro calificado, o de modificación de programa académico a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello, y organizará la información en uno o varios documentos según lo considere pertinente. La verificación y evaluación del cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa se realizará en el marco de las declaraciones y conceptualizaciones teóricas, pedagógicas y epistemológicas que presente la institución en su solicitud, así como con el pleno reconocimiento de las necesidades, realidades, oportunidades y dinámicas sociales, culturales, educativas, ambientales, económicas, productivas, tecnológicas e industriales, entre otras, del lugar de desarrollo y de su entorno geográfico. El cumplimiento de cada una de las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa deberá ser verificado y evaluado en coherencia con la naturaleza jurídica, el carácter académico y la misión institucional, así como con el tipo de programa (técnica profesional, tecnología, profesional universitario, especialización, especialidad médico quirúrgica, maestría o doctorado), modalidad(es) y principalmente con el contexto territorial y los propósitos de formación. Artículo 2.5.3.2.2.9. Inicio de oferta del programa académico y aplicación de modificaciones. En firme el acto administrativo que decide el otorgamiento o la renovación del registro calificado o las solicitudes de modificación previstas en el literal a) del artículo 2.5.3.2.10.3 del presente decreto, la institución podrá ofrecer y desarrollar el programa académico en las condiciones aprobadas, así como realizar publicidad de este en los términos previstos en el artículo 2.5.3.2.11.2 del presente decreto. Hasta tanto el Ministerio de Educación Nacional asigne al programa académico el código o códigos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), la institución que desee realizar publicidad y oferta del programa académico deberá publicar en su página web oficial la copia digital del acto administrativo que otorgó o renovó el registro calificado o que autorizó las modificaciones identificadas en el inciso anterior. Con posterioridad a la asignación del código o códigos en el SNIES, la institución deberá incluirlo(s) en la publicidad del programa académico y mantener la copia del acto administrativo en su página web. Artículo 2.5.3.2.2.10. Programa académico nuevo. Es el programa académico de educación superior al que el Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución motivada, otorga el registro calificado, previa solicitud de la institución. Artículo 2.5.3.2.2.11. Programa académico en funcionamiento . Es el programa académico de educación superior al que el Ministerio de Educación Nacional renovó el registro calificado, mediante resolución motivada. Se considera igualmente un programa en funcionamiento aquel que, a pesar de que su registro calificado expiró, continúa reportando matrícula para la terminación de las cohortes iniciadas, aun cuando en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) se registre como inactivo. La institución que desee obtener el registro calificado de un programa académico en funcionamiento cuyo registro calificado expiró, podrá presentar solicitud de otorgamiento o renovación del registro calificado, sin perjuicio del cumplimiento de la etapa de pre radicación, cuando aplique. Cuando se trate de una solicitud de otorgamiento de registro calificado y el Ministerio de Educación Nacional resuelva de manera favorable, el programa académico se considerará nuevo. Artículo 2.5.3.2.2.12. Referentes para el desarrollo de las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa . Para el desarrollo de las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa, las instituciones podrán tomar como referentes los catálogos de cualificaciones del Marco Nacional de Cualificaciones. Artículo 2.5.3.2.2.13. Acompañamiento, asistencia y desarrollo de comunidades y redes académicas . El Ministerio de Educación Nacional definirá los mecanismos a partir de los cuales las instituciones podrán solicitar voluntariamente, el acompañamiento o la asistencia técnica con fines de registro calificado, y promoverá el diálogo cualitativo y el intercambio de apreciaciones, experiencias y procesos académicos entre los actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, con el fin de fortalecer el desarrollo de comunidades y redes académicas”.