Micelio

Artículo 4

Decreto 1699 de 1960 · Por el cual se crean cargos en el Fondo de Fomento Agropecuario del Ministerio de Agricultura, se determinan funciones en el mismo, y se establece la composición de la Junta Administradora

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . En armonía con la estructura del Ministerio de Agricultura, ordenada por el Decreto 1425 de 1960, el personal determinado por el presente Decreto dependerá orgánicamente de la Jefatura de Coordinación Ejecutiva. El personal de campo responderá por el desarrollo técnico de sus trabajos ante el respectivo Supervisor en las Zonas Agropecuarias.

Parágrafo

Los Jefes de División encargados de las Campañas, y los profesionales a cuyo cuidado quedará la asistencia técnica, coordinarán sus actividades con las Divisiones de Cultivos, Ganadería o Extensión Agropecuaria, según el caso, en la conformación de los planes y programas de las respectivas Campañas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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