Artículo cuarto . En armonía con la estructura del Ministerio de Agricultura, ordenada por el Decreto 1425 de 1960, el personal determinado por el presente Decreto dependerá orgánicamente de la Jefatura de Coordinación Ejecutiva. El personal de campo responderá por el desarrollo técnico de sus trabajos ante el respectivo Supervisor en las Zonas Agropecuarias.
Los Jefes de División encargados de las Campañas, y los profesionales a cuyo cuidado quedará la asistencia técnica, coordinarán sus actividades con las Divisiones de Cultivos, Ganadería o Extensión Agropecuaria, según el caso, en la conformación de los planes y programas de las respectivas Campañas.