Para auxiliar la reconstrucción del Palacio Municipal, de Tunja y otras obras municipales de la misma ciudad, destínase por una sola vez, la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, que se entregará al Municipio y se invertirá conforme a distribución que señale el Alcalde de Tunja, debidamente aprobada por el Gobernador del Departamento de Boyacá.
Decreto 2659 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2659 de 1953 · Por el cual se conceden unos auxilios, por una sola vez, y se abren unos créditos adicionales- suplementales y extraordinarios - al Presupuesto vigente (Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Departamento de Contraloría), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.