Micelio

Artículo 48

Grupos Técnico-Pedagógicos Regionales Y Seccionales

Decreto 1424 de 1998 · por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grupos Técnico-Pedagógicos Regionales y Seccionales. Los Grupos Técnico - Pedagógicos Regionales y Seccionales, estarán integrados por los funcionarios homólogos en esos niveles, de aquellos que conforman el Comité Técnico-Pedagógico Nacional del Sistema, lo cual se hará mediante resolución del Director Regional o Seccional. Cuando se vayan a evaluar productos técnico-pedagógicos asistirán los dos (2) representantes de los instructores designados por la organización sindical, en los niveles regionale o seccional, según el caso. Corresponde a Grupos Técnico-Pedagógicos Regionales y Seccionales las siguientes funciones

1.

Recibir las inscripciones de los productos técnico-pedagógicos de la Regional.

2.

Recibir, analizar y evaluar los productos técnico-pedagógicos presentados por los instructores y presentar los resultados con la documentación de soporte al Comité Regional del Sistema.

3.

Devolver con las observaciones respectivas los productos técnico-pedagógicos que no cumplan con lo establecido en el presente decreto.

4.

Clasificar los productos técnico-pedagógicos de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

5.

Llevar el registro y control de los productos técnico-pedagógicos presentados por los instructores a nivel Regional.

6.

Orientar a los interesados en la búsqueda de información sobre los productos técnicopedagógicos existentes y validados en la institución, con el fin de evitar duplicidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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