Expedición de copias para juez de menores. Cuando en la investigación de un delito, seguida por las autoridades ordinarias, resulte comprometido un menor, el funcionario ordenará sacar copia de lo pertinente para evitarla, si fuere el caso, de acuerdo con el artículo 630, inmediatamente ante el juez de menores. Esta diligencia tendrá prelación sobre cualquier otra.
Decreto 409 de 1971 →Vigente
Artículo 649
Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.