✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El registro deberá hacerse dentro de cuatro meses a contar desde el día en que terminó la impresión de la obra o fue publicada.
Antes de expirar el citado término de cuatro meses el autor o sus causahabientes disfrutarán del derecho de propiedad intelectual, lo mismo que si la obra estuviera registrada.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.