Adiciónese el artículo 66A, al Capitulo III del Título III de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:
ARTÍCULO 66A. INTEGRACIÓN LOCAL . El Estado propenderá por garantizar los mismos derechos y garantías en un proceso de retorno y reubicación a las personas o núcleos familiares víctimas de desplazamiento forzado interno o trasnacional que decidan permanecer en el lugar que se encuentran al momento de solicitar el acompañamiento, siendo este diferente al sitio en el que se produjo su desplazamiento forzado.
Igualmente, se reconoce el desplazamiento trasnacional como eventual tipo de desplazamiento, el cual debe ser regulado y caracterizado como hecho victimizante por la institución competente. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho regulará la materia.