Micelio

Artículo 693

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informes al juez. Las autoridades mencionadas en el Artículo 689, estarán en la obligación de rendir un informe mensual al juez de la causa sobre la conducta del condenado condicionalmente, y, en especial, sobre el cumplimiento de las prescripciones impuestas.

La violación de estos deberes hará incurrir a las autoridades responsables en suspensión de seis meses a un año del empleo que ejerzan, por la primera vez, y, en caso de reincidencia, en pérdida del empleo, sanciones que impondrá el juez del conocimiento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971