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Artículo 28

Funciones De La Direccion Local Y Distrital Del Sistema De Seguridad Social En Salud

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DE LA DIRECCION LOCAL Y DISTRITAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. En los Municipios, Distritos y en las áreas Metropolitanas, corresponde a la dirección local del Sistema de Seguridad Social en Salud, que autónomamente se organice

a)

Coordinar y supervisar la prestación del servicio de salud en el correspondiente territorio local;

b)

Programar para su respectivo municipio, la distribución de los recursos recaudados para el sector salud;

c)

Contribuir a la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos del sector salud en su jurisdicción, en armonía con las políticas, planes y programas nacionales, o de la entidad territorial seccional, correspondiente, según el caso;

d)

Sugerir los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes y programas nacionales, o de la entidad territorial seccional, correspondiente, según el caso;

e)

Estimular la participación comunitaria, en los términos señalados por la Ley, y en las disposiciones que se adopten;

f)

Supervisar y controlar el recaudo de los recursos locales que tienen destinación específica para salud;

g)

Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción local, las políticas y normas trazadas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con la adecuación hecha por la respectiva Dirección Seccional del Sistema de Salud;

h)

Desarrollar planes de formación, adiestramiento y perfeccionamiento del personal del sector salud, en coordinación con las entidades especializadas del mismo sector, o con las del sector educativo, poniendo especial énfasis en la integración docenteasistencial y en la administración y mantenimiento de las instituciones de salud, así como identificar las necesidades de formación y perfeccionamiento del recurso humano para el sector;

i)

Promover la integración funcional;

j)

Ejercer las funciones que, expresamente, delegue el Ministerio de Salud o la Dirección Seccional del Sistema de Salud;

k)

Administrar el Fondo Local de Salud en coordinación con la Secretaría de Hacienda y la Tesorería local, o las dependencias que hagan sus veces, de acuerdo como se establece en el Libro sobre la financiación del sistema, del presente Estatuto;

l)

Aplicar los sistemas de referencia y contrarreferencia de pacientes, definidos por el Ministerio de Salud y la Dirección Nacional y seccional de salud. Sin embargo, cuando los costos del servicio así lo exijan, podrán autorizar la celebración de contratos entre instituciones o entidades que presten servicios de salud, para establecer sistemas especiales de referencia y contrarreferencia; ll) Organizar mecanismos para desconcentrar el sistema local de salud, teniendo como unidad de referencia el corregimiento o la comuna;

m)

Diagnosticar el estado de salud enfermedad, establecer los factores determinantes y elaborar el plan local de salud, efectuando su seguimiento y evaluación con la participación comunitaria que establece el presente Estatuto;

n)

Estimular la atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y el control del medio ambiente;

o)

Controlar, en coordinación con las entidades del sector o de otros sectores que incidan en la salud, los factores de riesgo referentes al estado de salud enfermedad de la población;

p)

Cumplir las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de instituciones del primer nivel de atención en salud, o para los centros de bienestar del anciano;

q)

Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en el libro sobre Riesgos del presente Estatuto;

r)

Desarrollar labores de inspección, vigilancia y control de las instituciones que prestan servicios de salud, e informar a las autoridades competentes sobre la inobservancia de las normas de obligatorio cumplimiento;

s)

Establecer, en coordinación con las entidades educativas, los campos y tiempos de práctica que deben preverse en los planes de formación, en orden a garantizar la calidad de los servicios que se presten;

t)

Elaborar, conjuntamente, con las entidades del Sistema de seguridad social en salud, planes para promover y vigilar la afiliación de patronos y trabajadores a dichas entidades, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre seguridad industrial y salud ocupacional;

u)

Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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