Micelio

Artículo 4

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º . Condiciones sanitarias . Las fábricas a que se refiere el artículo anterior cumplirán las siguientes condiciones sanitarias: a). Estar aisladas de focos de contaminación mediante separación física, sus alrededores se mantendrán limpios, libres de acumulación de basuras y estancamiento de aguas. b). Sus secciones deben estar totalmente separadas de viviendas y no pueden ser utilizadas como dormitorios. c). Contar con suficiente abastecimiento de agua potable o instalaciones adecuadas convenientemente distribuidos para las necesidades de las diferentes secciones, de acuerdo con lo previsto en el título II de la ley 09 de 1979 y en sus respectivas reglamentaciones. Cuando se trate de fábricas donde se hidraten bebidas alcohólicas a granel deben contar con un desmineralizador o un destilador de agua. d). Tener sistema de seguridad industrial, en las secciones que lo requieran. e). Tener una adecuada y suficiente iluminación natural y artificial apropiada a la capacidad y al volumen del local, de acuerdo con lo previsto en el título III de la ley 09 de 1979 sobre salud ocupacional y en sus respectivas reglamentaciones. f). Tener una ventilación natural o artificial de tal manera que no haya malos olores en ninguna de las secciones del establecimiento de acuerdo con lo previsto en el título III de la ley 09 de 1979 sobre salud ocupacional y en sus respectivas reglamentaciones. g). No permitir la presencia de animales en las diferentes secciones de la fabrica. h). Tener un adecuado sistema de recolección y almacenamiento de basuras que impidan el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras plagas. Además, cumplirán con lo previsto en el título IV de la ley 09 de 1979 y sus respectivas reglamentaciones. i). Los recipientes para almacenamiento de basuras serán de material impermeable, provistos de tapa. j). Contar con servicios sanitarios, separados para hombres y mujeres, aislados de las diferentes secciones de la fabrica, los cuales se mantendrán permanentemente limpios. k). Tener una sala independiente de los servicios sanitarios que sirva de guardarropa y cuente con gavetas para cada uno de los operarios. l). Disponer de un botiquín de urgencias para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores.

Parágrafo

En las secciones de las fabricas de alcohol y de bebidas alcohólicas donde se lleve a cabo algunas de las etapas del proceso no deben encontrarse, objetos ajenos a este, ni sustancias químicas diferentes a las permitidas en las reglamentaciones sobre practicas para su elaboración.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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