Micelio

Artículo 473

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transporte internacional de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo desde o hacia otro país. Es la operación que, en virtud de un programa o acuerdo de cooperación entre países vecinos, permite el transporte internacional de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, procedentes de o con destino a otro país. Para el efecto, el transporte se hará por una red de poliductos y/o oleoductos a través del territorio aduanero nacional, para ser exportados a terceros países, desde un puerto colombiano o embarcados desde un puerto del otro país. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo ingresarán o saldrán del territorio aduanero nacional por un punto habilitado, en donde se deberá llevar un registro de los ingresos y salidas procedentes de o con destino a otro país, así como de los embarques correspondientes. De conformidad con las normas legales vigentes, el desarrollo de la operación de tránsito de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo que son objeto de este transporte internacional no está sujeta a tributos aduaneros. TÍTULO 8 ZONAS FRANCAS CAPÍTULO 1 Disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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