Articulo 69. A partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se imponga el cierre total, no podrá desarrollarse actividad alguna en la edificación, establecimiento o servicio. Si el cierre es parcial, no podrá desarrollarse actividad alguna en la zona o sección cerrada. En uno y otro caso podrán desarrollarse las necesarias para evitar el deterioro de los equipos y conservar el inmueble, o adelantar obras de adecuación o instalación de sistemas de control.
Decreto 2206 de 1983 →Vigente
Artículo 69
A Partir De La Ejecutoria De La Resolución Por La Cual Se Imponga El Cierre Total, No Podrá Desarrollarse Actividad Alguna En La Edificación, Establecimiento O Servicio
Decreto 2206 de 1983 · Por el cual se sustituye el Capítulo XVI de la Vigilancia, el Control y las Sanciones, del Decreto número 02 de 1982 sobre Emisiones Atmosféricas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.