Articulo 70 . Cuando sobre la posesión de un activo, por un contribuyente, exista alguna prueba distinta de su declaración de renta y patrimonio, son aplicables las siguientes reglas
Si el contribuyente alega que el bien lo tiene a nombre de otra persona, debe probar este hecho;
Si el contribuyente alega tener deudas no incluídas en su declaración de renta y patrimonio, debe probar dicho pasivo;
Si el contribuyente alega haber incluido el bien dentro de partidas globales relacionadas en su declaración de renta y patrimonio debe acompañar una relación pormenorizada de tales partidas.