Micelio

Artículo 2

Ley 47 de 1944 · Por la cual se autoriza la construcción de una clínica en Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para apropiar los fondos necesarios para esta obra, así como también queda facultado para abrir los créditos adicionales en el Presupuesto, y efectuar las operaciones financieras que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1944