Articulo 2 ° Efectuado el aporte extraordinario de que trata el artículo anterior, el Gobierno Nacional queda facultado para incorporar este nuevo recurso al Presupuesto de la próxima vigencia, así como para abrir los créditos adicionales destinados a las siguientes obras y gastos: Para la Universidad Industrial de Bucaramanga $ 500.000.00 Para la Universidad del Cauca 500.000.00 Para el Colegio "La Puerta del Sol", de Bucaramanga 500.000.00 Para la Universidad de Minas y Petróleos de Medellín 1.000.000.00 Para la Universidad Bolivariana de Medellín 300.000.00 Para residencias en Bogotá, para los estudiantes de las Universidades privadas 1.500.000.00 Para que la Nación pague a nombre del Chocó la cuota que este Departamento le corresponde sufragar al Instituto de Fomento Municipal por concepto de acueductos y alcantarillados 500.000.00 Para la construcción de Cuarteles de Policía en San Andrés y Providencia y en el Meta 500.000.00 Para obras de colonización y parcelación en Santander del Sur. 4.000.000.00 Para el Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares 500.000.00 Para la terminación del Museo Geológico Nacional 400.000.00 Para saldar el déficit de SAS (Secretaria de Asistencia Social) 1.800.000.00 Para atender a los gastos extraordinarios que demande la preparación y organización de los debates electorales para Corporaciones Públicas, de Presidente de la República 3.000.000.00
Decreto 397 de 1957 →Vigente
Artículo 2
° Efectuado El Aporte Extraordinario De Que Trata El Artículo Anterior, El Gobierno Nacional Queda Facultado Para Incorporar Este Nuevo Recurso Al Presupuesto De La Próxima Vigencia, Así Como Para Abrir Los Créditos Adicionales Destinados A Las Siguientes Obras Y Gastos: Para La Universidad Industrial De Bucaramanga $ 500
Decreto 397 de 1957 · Por el cual se autoriza un aporte y se decretan varios auxilios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.