Micelio

Artículo 5

Ley 74 de 1928 · POR LA CUAL SE PROVEE AL SANEAMIENTO DE LAS CIUDADES DE CÚCUTA, PAMPLONA Y OCAÑA, SE CREA EL SERVICIO MÉDICO EN VARIAS PENITENCIARIAS Y SE FACULTA AL GOBIERNO PARA PROVEER EL SERVICIO MEDICO Y RELIGIOSO EN LAS SECCIONES DE PRESIDIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase al gobierno para crear los puestos de Médicos y Capellanes de las secciones de presidio donde lo creyeren necesario, con la asignación indicada en el artículo anterior para los primeros, y de ochenta pesos ($ 80) para los segundos. y para abrir al Presupuesto de la próxima vigencia de 1929, el crédito correspondiente para el pago de las dichas asignaciones, sin los requisitos exigidos por la Ley 34 de 1923 , si no fueren liquidados en la Ley de Apropiaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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