Micelio

Artículo 18

Decreto 2912 de 2001 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del Orden Nacional, Departamental, Municipal y Distrital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios generales para los reconocimientos por productividad académica. a. REVISTAS ESPECIALIZADAS

1.

Características para determinar el grado de difusión, universalidad y trascendencia académica de una revista especializada. Para efectos de los reconocimientos de trabajos, ensayos, y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico se tiene en cuenta la siguiente clasificación, para determinar el grado de difusión geográfico, la universalidad, y la trascendencia académica de una revista especializada: A. Revistas especializadas indexadas internacionalmente. Son revistas indexadas internacionalmente

a)

Las revistas que figuran en el Current Contents (o en índices similares según la información oficial de Colciencias) se denominan revistas indexadas internacionalmente del tipo A, por ser este índice un sistema de arbitraje con evaluación puntual de los artículos;

b)

Las revistas internacionales o de circulación internacional indexadas en otros sistemas también internacionales, que midan calidad, según la información oficial de Colciencias, se denominan revistas indexadas internacionalmente del tipo B o C, de acuerdo con la clasificación de esta misma entidad. Para tal efecto tiene en cuenta los siguientes criterios: b.1. Reconocimiento de la revista por la comunidad científica o por asociaciones académicas internacionales especializadas. b.2. Es el órgano de difusión de una academia científica, técnica, artística, pedagógica o humanística. b.3. Tiene comité editorial internacional. b.4. Utiliza evaluadores internacionales para sus artículos. b.5. Tiene autores con prestigio internacional. b.6. Tiene circulación internacional. b.7. Tiene periodicidad garantizada. b.8. Tiene citaciones en índices internacionales y en otras revistas. b.9. Tiene reseñas en índices o catálogos internacionales. b. 10. Tiene número de identificación en base de datos reconocida (ISSN) B. Revistas especializadas de circulación internacional, indexadas u homologadas por Colciencias 1. Clases de revistas de circulación Internacional lndexadas u homologadas por Colciencias. a) Las revistas de organismos, entidades o asociaciones, multilaterales o internacionales, que tienen carácter especializado, pero no aparecen en índices internacionales; b) Las revistas nacionales de cualquier país que tienen amplia circulación internacional, pero no figuran en índices internacionales.

2.

Condiciones que deben cumplir las revistas de esta modalidad para ser reconocidas

a)

Reconocimiento de su calidad, circulación e impacto, por la comunidad científica;

b)

Comité editorial con participación o apoyo de especialistas extranjeros;

c)

Evaluadores independientes, eventualmente internacionales;

d)

Artículos o trabajos de especialistas del exterior o nexos con las correspondientes comunidades de otros países;

e)

Circulación internacional;

f)

Periodicidad garantizada;

g)

Canje con publicaciones de calidad;

h)

Citación en otras publicaciones internacionales;

i)

Tener número de identificación en base de datos reconocida (ISSN). Según el cumplimiento de las anteriores condiciones, la calidad y la trayectoria de las revistas, Colciencias indexa las revistas colombianas de circulación internacional en dos tipos A y B. Para las otras revistas comprendidas en estas modalidades Colciencias las homologa a los dos tipos A y B, adoptados para las publicaciones colombianas. C. Revistas nacionales de circulación nacional o regional indexadas u homologadas por Colciencias. Las revistas nacionales, de cualquier país, de circulación nacional o regional deben cumplir las siguientes condiciones para tener derecho a asignaciones de puntajes: C.1. Reconocimiento de su calidad e impacto por la comunidad científica nacional o internacional o por una institución calificada o autorizada. C.2.Comité editorial que realice evaluaciones de los artículos. C.3. Periodicidad garantizada. C.4. Edición mínima. C.5. Contribuciones de autores con prestigio nacional. C.6. Tener número de identificación en base de datos reconocida (ISSN). Colciencias indexa las revistas colombianas de circulación nacional o regional en los tipos A y B. Con base en estos criterios, homologa las revistas de otros países, según esta clasificación. 2. Revistas electrónicas especializadas. Colciencias homologa o indexa las revistas electrónicas especializadas de la misma forma y con las mismas modalidades, condiciones y niveles que las revistas impresas. (Numeral 1, del literal a) de este artículo). Tiene en cuenta, además, los siguientes criterios: 2.1. Registro de visitantes, por dominio, en los últimos tres meses. 2.2. Reseñada en sitios Web o en índices, catálogos o publicaciones impresas o electrónicas, nacionales o internacionales, según el caso. 2.3. Que la revista se encuentre registrada en por lo menos un motor de búsqueda electrónica, especialmente en el caso de las revistas internacionales. 2.4. Editada por una institución, asociación o comunidad científica reconocida nacional o internacionalmente, según el caso.

3.

Artículos en periódicos. Los artículos en periódicos o en sus separatas habituales no se reconocen como publicaciones en revistas, ni tampoco se admiten bajo otra modalidad productiva. En consecuencia, no dan derecho a la asignación de puntajes.

4.

Indexación u homologación de revistas por Colciencias. Para efecto del reconocimiento de puntos, de acuerdo con lo previsto en este decreto, las universidades inscriben en Colciencias las revistas que deben ser homologadas o indexadas por esta entidad, según los criterios y normas que ella adopte. La indexación u homologación de Colciencias es un reconocimiento temporal a la revista seleccionada. Para las Revistas indexadas internacionalmente, Colciencias expide de oficio los tipos de índices que se pueden reconocer y su clasificación en los tipos A, B y C. No se reconocen puntajes en revistas que no figuren en los índices internacionales, según la información y clasificación de Colciencias, o que no estén directamente indexadas u homologadas por esta entidad.

5.

Principio general de evaluación. Se adopta como principio general que para los reconocimientos se evalúa la revista y no el artículo. A todos los artículos de una revista se les otorga el mismo puntaje, de acuerdo con su modalidad, nivel y clasificación. No obstante, para los reconocimientos salariales por ingreso o ascenso a una categoría o para los reconocimientos en los concursos de Evaluación Periódica de Méritos, Colciencias, cuando le corresponde, puede determinar como requisito general la evaluación de los artículos. b. PRODUCCION DE VIDEOS, CINEMATOGRAFICAS O FONOGRAFICAS Para efectos de los reconocimientos de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico, artístico o pedagógico mediante producciones de videos, cinematográficas o fonográficas, se tienen en cuenta los siguientes factores, para determinar el grado de difusión geográfico y el nivel de rigor didáctico y académico: 1. El carácter internacional de la producción. El carácter internacional de la producción no lo mide simplemente el hecho de su diseño, planeación, elaboración o divulgación en un país extranjero, sino el impacto internacional y el grado de utilización, difusión o generalización en la aplicación del medio, construido en el exterior o en el país con difusión internacional. Factores como la demanda explícita de dicho trabajo en el exterior por una entidad de reconocida trayectoria o la participación institucional en él proceso con grupos de otras naciones, reafirman el carácter internacional del medio. 2. Definición de puntajes según otros factores. Además del grado de difusión y universalidad, se tienen en cuenta para la asignación de puntos los siguientes elementos: 2.1. El nivel (alto, mediano o bajo) de aplicación de estrategias didácticas; el nivel de diseño, producción y posproducción; y la forma en que responde a las exigencias de formación, en pregrado, posgrado, y educación comunitaria. 2.2. El grado de complejidad, versatilidad y facilidad de difusión del medio, empleado. Los criterios anteriores se aplican a la utilización de los medios con fines esencialmente didácticos. En el caso de medios cuya función principal no es didáctica, o son de carácter documental, la producción de los medios debe superar las tareas normales y rutinarias del docente, debe contribuir en la mejora de los procesos educativos, debe acreditar una calidad académica, una metodología rigurosa, se evalúa no solo la calidad del medio, sino la finalidad académica del mismo. c. PONENCIAS EN EVENTOS ESPECIALIZADOS. Se reconocen puntajes por ponencias presentadas por el docente en eventos especializados en su campo de acción docente o investigativa y de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico. La condición esencial para el reconocimiento es que la ponencia esté publicada en las memorias del evento. Colciencias da los criterios generales para la determinación de la calidad de los eventos y de las ponencias. d. LIBROS DERIVADOS DE INVESTIGACION. Para los reconocimientos de los libros derivados de investigación y para la determinación de los puntajes se tienen en cuenta los siguientes factores: d.1. Desarrollo completo de una temática, capaz de garantizar la unidad de la obra. d.2. Adecuada fundamentación teórica con respecto al tema tratado. d.3. Tratamiento metodológico del tema propio de las producciones académicas y científicas. d.4. Aportes y reflexión personal de los investigadores. d.5. Pertinencia y calidad de las fuentes y de la bibliografía empleada. d.6. Carácter inédito de la obra. d.7. Grado de divulgación regional, nacional o internacional. d.8. Proceso de edición y publicación serio a cargo de una editorial de reconocido prestigio y con un tiraje apropiado. d.9. Tener número de identificación en base de datos reconocida (ISBN) asignado. Ni los informes finales de investigación, ni las tesis o trabajos de grado conducentes a algún título, pueden ser considerados, por sí solos, como libros de investigación, salvo el caso de que cumplan, se publiquen y editen, con los requisitos exigidos para los mismos. Se reconocen puntajes por los libros publicados en CD que cumplan los criterios aquí establecidos y los específicos que determine Colciencias. No se asignan puntajes a la participación como editor en la publicación de libros. e. LIBROS DE TEXTO. Son los libros realizados con una finalidad pedagógica, para su reconocimiento como tal se tienen en cuenta los siguientes factores: e.1. Su orientación hacia el proceso enseñanza-aprendizaje. e.2. Desarrollo completo del tema en el nivel correspondiente. e.3. Grado de actualidad del contenido. e.4. Carácter didáctico de la obra. e.5. Aportes del autor. e.6. Carácter inédito de la obra. e.7. Obra publicada por una editorial de reconocido prestigio y con un tiraje apropiado. e.8. Grado de difusión regional, nacional o internacional. e.9. Tener número de identificación en base de datos reconocida (ISBN) asignado. Ni las notas de clases o manuales o cartillas o impresos o memorias o cualquier otra publicación interna universitaria puede ser asimilada a Libro de Texto, salvo que cumpla las condiciones y tenga las características de publicación y edición contempladas para tal modalidad. Se reconocen puntajes por los libros publicados en CD que cumplan los criterios aquí establecidos y los específicos que determine Colciencias. f. LIBROS DE ENSAYO Se reconocen puntos por Libros de Ensayo, producidos en el campo de la actividad académica o investigativa del docente cuando cumplan con los siguientes criterios: f.1. Desarrollo completo de una temática. f.2. Adecuada fundamentación teórica con respecto al tema tratado. f.3. Tratamiento metodológico del tema propio de los libros de esta naturaleza. f.4. Aportes y reflexión personal de los autores. f.5 Pertinencia y calidad de las fuentes y de la bibliografía empleada. f.6. Carácter inédito de la obra. f.7. Grado de divulgación regional, nacional o internacional. f.8. Proceso de edición y publicación serio a cargo de una editorial de reconocido prestigio y con un tiraje apropiado. f.9. Tener número de identificación en base de datos reconocida (ISBN) asignado. Se reconocen puntajes por los libros publicados en CD que cumplan los criterios aquí establecidos y los específicos que determine Colciencias. g. PUBLICACIONES IMPRESAS UNIVERSITARIAS. Las publicaciones impresas universitarias son documentos académicos que sirven de apoyo a las labores de docencia, investigación o extensión. Son también materiales de divulgación o sistematización de los conocimientos derivados de las investigaciones o de la docencia. g.1. Para que un material pueda ser aceptado como Publicación Impresa Universitaria, debe cumplir las siguientes condiciones: g.1.1 Debe ser aprobada institucionalmente la publicación por el organismo académico respectivo. g.1.2. Debe tener un proceso de edición y publicación autorizado por la Universidad, con un tiraje, presentación y un número mínimo de páginas previamente establecido. g.1.3. En el caso de materiales para la docencia, deben ser completos y autónomos en un tema o un campo definido, con aportes didácticos o temáticos del autor, con rigor y claridad en la exposición, deben ser adoptados institucionalmente por la Universidad y utilizados durante un (1) semestre académico como mínimo. g.2. Son publicaciones impresas universitarias, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior: g.2.1. Los Documentos de Trabajo de investigación (Working paper) que tengan número de identificación en base de datos reconocida (ISSN), que sean aportes en los procesos de discusión académica, o productos del trabajo de investigación o de producción de conocimiento y que circulen entre pares de la comunidad académica interna o externa a la universidad. g.2.2. Los materiales de soporte a la docencia o para las labores de extensión, los manuales o guías de laboratorio. g.2.3. Los materiales para educación a distancia, que no tengan todas las condiciones de contenido y edición de los Libros de Texto. g.2.4. Y documentos de análogos fines y contenidos. Los artículos o escritos en boletines, periódicos internos, no se consideran como Publicación Impresa Universitaria; tampoco las fotocopias o publicaciones ordenadas por el propio docente. h. PREMIOS NACIONALES E INTERNACIONALES. Se reconocen puntos por los premios internacionales o nacionales otorgados por instituciones de reconocido prestigio académico, científico, técnico o artístico a obras o trabajos realizados por docentes de la universidad respectiva, dentro de sus labores universitarias. Los premios deben corresponder a una convocatoria nacional o internacional o tener un proceso de selección claramente instituido y por una entidad de reconocido prestigio. Si el premio tiene diversas categorías o niveles, se gradúan los topes con base en las jerarquías del premio. Los premios o distinciones que confiere la propia universidad sólo se reconocen cuando media una convocatoria nacional o internacional. i. PATENTES. Se reconocen puntos por patentes de invención a nombre de la universidad respectiva. El reconocimiento de puntaje por patentes sólo se hace efectivo cuando se publique el registro oficial. j. ESTUDIOS POSTDOCTORALES. Se reconocen puntajes por estudios posdoctorales que estén dentro de las políticas de la universidad y tengan una duración no inferior a nueve (9) meses. El profesor debe tener título de doctorado o Ph. D. k. RESEÑAS CRITICAS. Se reconocen puntajes por reseñas críticas elaboradas por el docente y publicadas en revistas o libros que cumplan las condiciones establecidas en este capítulo. 1 . TRADUCCIONES. Por traducciones publicadas, realizadas por el docente, de artículos o libros se reconocen puntos. m. OBRAS ARTISTICAS. 1. Alcance de la aplicación de este literal. Para efectos del reconocimiento de las obras artísticas propiamente dichas, no se considera aquí la producción en el campo artístico mediante ensayos, artículos, libros, reseñas, traducciones o publicaciones impresas, que se evalúan y reconocen de acuerdo con lo definido en otras disposiciones de este decreto. Tampoco se consideran en este literal, los trabajos de carácter científico, técnico, humanístico, artístico o pedagógico, mediante producciones de videos, cinematográficas o fonográficas, que tienen una finalidad didáctica, o documental, que se evalúan y reconocen de acuerdo con lo definido en otras disposiciones de este decreto. 2. Reconocimiento de obras artísticas. Se reconocen puntajes por obras artísticas ampliamente difundidas en los campos de la música, las artes plásticas, artes visuales, artes representativas, el diseño, la literatura. Para el reconocimiento de una obra artística, se exige que la misma esté inscrita dentro del campo general de la actividad académica, docente o investigativa, desarrollada por el docente. El carácter público de la presentación o la amplia difusión de la obra debe ser reglamentado por cada institución y es determinante en el otorgamiento de puntos. Además, sirve como criterio para definir lo que constituye la unidad de la obra, para efectos de los topes anuales establecidos; así, una misma obra artística puede comprender varios elementos, como es el caso, por ejemplo, de una exposición de pintura. No se reconocen puntajes sino por una sola presentación, exposición, interpretación, o divulgación de una obra y solamente cuando haya cambios esenciales en el contenido de la misma se pueden hacer nuevos reconocimientos. 3. Rangos de clasificación de las obras artísticas. 3.1. Para el reconocimiento de las obras artísticas, se establecen tres rangos, que deben adaptarse al campo específico considerado: 3.1.1. La creación original artística (composición musical, pintura, dramaturgia, novela, guión original y otras modalidades análogas.) 3.1.2. La creación complementaria o de apoyo a una obra original (arreglos, transcripciones, orquestaciones, adaptaciones y versiones, escenografía, luminotecnia y otras modalidades análogas.) 3 La interpretación (Directores, solistas, actores, y otros de papeles protagonistas relevantes.) 3.2. En cada uno de los tres rangos definidos, se establecen jerarquías para el reconocimiento de los puntajes, de acuerdo con los siguientes factores: 3.2.1 Trascendencia e impacto internacional, nacional, o regional o local de la obra artística. 3.2.2. Complejidad, naturaleza, y calidad de la obra en el campo artístico específico o, cuando sea pertinente, el número de elementos implicados o la duración. n. PRODUCCION TECNICA. Se reconocen puntajes por el diseño de sistemas o procesos que constituyen una innovación tecnológica, con su respectivo prototipo y documentación. Se reconocen puntajes por el diseño de sistemas o procesos que constituyen una adaptación tecnológica, con su respectivo prototipo y documentación. Colciencias da los criterios para la aplicación de este literal. o. PRODUCCION DE SOFTWARE. Se reconocen puntos por la producción de software. Para efectos de la asignación de puntos se anexarán los códigos fuente, el algoritmo y las instrucciones según el lenguaje utilizado, los manuales técnicos del usuario o el programa ejecutable. Los documentos exigidos deben permitir establecer el grado de aportes del autor y la calidad del producto, pero sin menoscabar los derechos adquiridos. Colciencias da los criterios para la aplicación de este literal. p. DIRECCIONES DE TESIS. Se reconocen puntajes por la dirección de tesis aprobada de maestría o Ph. D o doctorado equivalente. No se reconocerán puntajes por la dirección de tesis de pregrado o especialidad, por ser funciones mínimas consustanciales a la actividad docente. q. EVALUACION POR PARES. Los docentes que sean nombrados como evaluadores de la producción de otro profesor, dentro de los casos específicamente contemplados en este decreto, tienen derecho a reconocimientos, pero únicamente en bonificaciones. Para tener derecho a la bonificación, el docente debe entregar el informe completo y a satisfacción a más tardar, dentro de los siguientes sesenta (60) días a la fecha en que recibió el material para evaluar. Los docentes que no entreguen un (1) informe de evaluación o se retrasen en dos (2), no pueden tener bonificaciones, por este concepto, en el siguiente año calendario. CAPITULO VI. Del Comité de Asignación de Puntaje

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2912 de 2001