Micelio

Artículo 97

La Nación, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Podrá Autorizar A Las Entidades Territoriales Que Tengan Rentas Pignoradas A Su Favor Con Ocasión De Obligaciones Surgidas Por Operaciones De Crédito Público, La Suspensión De Dicha Pignoración Durante La Vigencia Fiscal 2023, Con El Propósito De Que Las Rentas Liberadas Pueden Ser Destinadas Por Las Entidades Territoriales A Atender Los Sectores Afectados Por Las Emergencias Sanitarias Originadas En La Pandemia Del Covid-19

Decreto 2590 de 2022 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar a las entidades territoriales que tengan rentas pignoradas a su favor con ocasión de obligaciones surgidas por operaciones de crédito público, la suspensión de dicha pignoración durante la vigencia fiscal 2023, con el propósito de que las rentas liberadas pueden ser destinadas por las entidades territoriales a atender los sectores afectados por las emergencias sanitarias originadas en la pandemia del Covid-19. La autorización y destinación de que trata el inciso anterior solo será aplicable durante la vigencia referida, tras lo cual la pignoración de las rentas y su destinación retornará a su estado anterior. Para tal efecto, se podrán suscribir los actos administrativos o contractuales necesarios para la materialización de esa autorización.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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