Aceptación de la solicitud del esquema diferencial en zonas de difícil acceso. La aceptación de la solicitud por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para la aplicación del esquema diferencial se hará mediante acto administrativo en el cual se constatará como mínimo:
En aquellos casos en que la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, esté a cargo del municipio como prestador directo, estas estén definidas en el acto administrativo expedido por el Alcalde Municipal.
Que cuando exista un contrato de operación y se proyecte la aplicación de un esquema diferencial en donde se comprometan recursos públicos, se hayan realizado las modificaciones al contrato de operación existente donde se incorporen las metas establecidas en el plan de gestión señalado en el artículo 2.3.7.2.2.2.8. de la presente subsección.
Que mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expide la regulación para este esquema se aplique lo previsto en el inciso segundo del numeral 5 del artículo 2.3.7.2.2.2.2. de la presente subsección.
TEXTO CORRESPONDIENTE A