Micelio

Artículo 2

Ley 21 de 1920 · Sobre conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos del trabajo, que adiciona la Ley 78 de 1919, sobre huelgas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que en un establecimiento o empresa comercial, industrial o agrícola se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo, los obreros o empleados nombraran una delegación de tres de entre ellos para que presenten al jefe o director de la empresa o establecimiento, o a quien lo represente, la petición de reformas que solicitan.

No podrán ser nombrados delegados sino colombianos mayores de edad que hayan Sido empleados del establecimiento, y que haga más de seis meses que trabajan en el.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1920