Siempre que en un establecimiento o empresa comercial, industrial o agrícola se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo, los obreros o empleados nombraran una delegación de tres de entre ellos para que presenten al jefe o director de la empresa o establecimiento, o a quien lo represente, la petición de reformas que solicitan.
No podrán ser nombrados delegados sino colombianos mayores de edad que hayan Sido empleados del establecimiento, y que haga más de seis meses que trabajan en el.