El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, tendrá el siguiente patrimonio: 1o. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que le sean asignados para atender los gastos de inversión y funcionamiento, en el cumplimiento de sus objetivos, el cual se apropiará con estricta sujeción del principio de programación integral. 2o. Los aportes, donaciones y contribuciones que reciba conforme a la ley. 3o. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. 4o. Todos los bienes, contratos, derechos y obligaciones que posea el Fondo en liquidación a la fecha de la expedición del presente Decreto. 5o. La rehabilitación de activos y la contraprestación por las operaciones que realice. 6o. Los ingresos provenientes por cualquier concepto, acordes con las finalidades y objetivos de la entidad.
Decreto 2128 de 1995 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.