Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige dos (2) meses después de su publicación, con excepción del artículo 2.7.1.4 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores el cual regirá a partir de la fecha de su publicación, y deroga el artículo 1º del Decreto 1316 de 1998, los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto 2396 de 2000, el Capítulo IV del Título II de la Parte Tercera de la Resolución 1200 de 1995 del Superintendente de Valores, y demás normas que le sean contrarias.
Decreto 1796 de 2008 →Vigente
Artículo 24
Decreto 1796 de 2008 · por el cual se reglamentan las operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados, tanto en el mercado mostrador como en sistemas de negociación de valores, realizadas por las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.