Micelio

Artículo 33

Los Artículos 29, 30, 31, 32, 33 Y 34 Del Decreto-Ley 1699 De 1964, Quedan Incorporados Dentro De Las Disposiciones Referentes A La Defensa Nacional

Decreto 3398 de 1965 · Por el cual se organiza la defensa nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del Decreto-ley 1699 de 1964, quedan incorporados dentro de las disposiciones referentes a la defensa nacional. Cuando los hechos a que se refieren los citados artículos del Decreto-ley 1699 de 1964, fueren cometidos por militares, las penas se aumentarán hasta el doble.

Parágrafo 1

o. Podrá prescindirse de aplicar las sanciones establecidas en este artículo cuando aparezca comprobado que el infractor es persona de reconocida honorabilidad, y sus antecedentes, forma de vida y hábitos de trabajo, den al Juez la convicción de que no ha tenido propósito de violar las normas del presente Decreto, o cuando espontáneamente haya entregado a la autoridad los elementos de que trata este artículo.

Parágrafo 2

o. El Gobierno determinará las armas que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

Parágrafo 3

o. El Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los Comandos autorizados podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3398 de 1965