Micelio

Artículo 5

Decreto 4112 de 2004 · por el cual se modifican los artículos 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 y se deroga el inciso segundo del parágrafo del artículo 9° del Decreto 569 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modifícase el artículo 17 del Decreto 569 de 2004, el cual quedará así: Artículo 17 . Cofinanciación . Para la ejecución del programa de auxilios para ancianos indigentes, que se financia con los recursos de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, se utilizará la modalidad de cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales o los resguardos. Para tal efecto, el Conpes, establece los criterios con los cuales se determinará la cofinanciación por cada beneficiario, que deberán aportar las entidades territoriales de conformidad con el artículo 258 de la Ley 100 de 1993. En todo caso, los recursos que aporte la entidad territorial o el resguardo para el desarrollo del programa, serán manejados directamente por estos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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