Artículo primero . El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- expedirá títulos representativos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos Ley 48 de 1981", por la suma de dos mil setecientos cuarenta y cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil noventa pesos con 54/100 ($ 2.744.242.090.54) moneda corriente, suma con la cual se cancelará al Fondo Nacional de Ahorro las cesantías e intereses de que trata el artículo 14 de la Ley 48 de 1981.
Decreto 388 de 1982 →Vigente
Artículo 14
De La Ley 48 De 1981
Decreto 388 de 1982 · por la cual se ordena la expedición de unos Títulos de Deuda Pública Interna y se fijan sus características financieras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.