Acceso a la propiedad rural en Zonas de Reserva Campesina. La ANT regulará, según los reglamentos que apruebe su Consejo Directivo, las áreas máximas de propiedad privada que podrán tenerse por cualquier persona natural o jurídica, o en común y proindiviso, en cada una de las ZRC que se establezcan, y en consecuencia podrá adquirir las superficies que excedan los límites permitidos para dotar de tierra a sujetos de reforma agraria. Además, priorizará programas de adquisición directa y dotación de tierras a favor de población campesina para la producción de alimentos en ZRC, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 31 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 2.14.6.9.1 del Decreto número 1071 de 2015.
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