Micelio

Artículo 15

Decreto 1227 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 65 del 12 de mayo de 1976, expedido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto tendrá un Director, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la Institución y su primera autoridad, ejecutiva, responsable de su funcionamiento y del eficaz desarrollo de sus objetivos y tendrá las siguientes funciones:

a)

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto de conformidad con las disposiciones legales, estos estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva.

b)

Nombrar y remover, de conformidad con las disposiciones vigentes, el personal del Instituto;

c)

Someter a consideración de la Junta Directiva los proyectos de organización interna del Instituto;

d)

Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto del Instituto y una vez éste sea expedido, las solicitudes de adición o traslado que durante la vigencia fiscal se requieran para la buena marcha del Instituto y sus programas;

e)

Ordenar los gastos y vigilar la ejecución del presupuesto del Instituto;

f)

Rendir los informes establecidos en el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968;

g)

Presentar semestralmente a la Junta Directiva los balances generales y un informe sobre la marcha general del Instituto;

h)

Someter a consideración de la Junta Directiva los proyectos de planta de personal o sus modificaciones;

i)

Constituir mandatarios que representen al Instituto en los negocios judiciales y extrajudiciales;

j)

Todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto que no se hallen atribuidas a otra autoridad;

k)

Delegar en sus subalternos, hasta el nivel de Jefe de Sección, cualquiera de sus funciones, a excepción de las contempladas en los literales f y g del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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