El Instituto tendrá un Director, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la Institución y su primera autoridad, ejecutiva, responsable de su funcionamiento y del eficaz desarrollo de sus objetivos y tendrá las siguientes funciones:
Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto de conformidad con las disposiciones legales, estos estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva.
Nombrar y remover, de conformidad con las disposiciones vigentes, el personal del Instituto;
Someter a consideración de la Junta Directiva los proyectos de organización interna del Instituto;
Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto del Instituto y una vez éste sea expedido, las solicitudes de adición o traslado que durante la vigencia fiscal se requieran para la buena marcha del Instituto y sus programas;
Ordenar los gastos y vigilar la ejecución del presupuesto del Instituto;
Rendir los informes establecidos en el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968;
Presentar semestralmente a la Junta Directiva los balances generales y un informe sobre la marcha general del Instituto;
Someter a consideración de la Junta Directiva los proyectos de planta de personal o sus modificaciones;
Constituir mandatarios que representen al Instituto en los negocios judiciales y extrajudiciales;
Todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto que no se hallen atribuidas a otra autoridad;
Delegar en sus subalternos, hasta el nivel de Jefe de Sección, cualquiera de sus funciones, a excepción de las contempladas en los literales f y g del presente artículo.