Art. 4.° El Círculo electoral tendrá por cabecera á Río de Oro y se compondrá de los siguientes Distritos municipales: 1.° Río de Oro; 2.° González; 3.° Agnachica; 4.° La Gloria; 5.° Tamalameque; 6.° Banco; 7.° Guamal.
Decreto 192 de 1889 →Vigente
Artículo 4
Decreto 192 de 1889 · Por el cual se reforman los números 249 y 251, sobre división eleccionaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.