Artículo primero. El impuesto nacional de valorización establecido en la Ley 57 de 1946 y Decreto legislativo 1957 de 1951, tiene el carácter de impuesto real que afecta la propiedad inmueble cualquiera que sea su propietario o poseedor, y tendrá como base la liquidación un sistema técnico en que se tomen en cuenta para cada lote, su extensión, su accesibilidad económica a la nueva vía, y un valor unitario calculado con base en los avalúos catastrales de la propiedad inmueble. La zona de influencia de la construcción de la vía deberá tener los siguientes límites naturales, accidentales y artificiales: por Occidente, a partir de la calle 77 de Bogotá por toda la carrera 21 hasta la avenida 78; de ahí una línea recta que une este punto con otro situado sobre la línea del Ferrocarril del Norte y Nordeste, equidistante de la Autopista y la carretera Bogotá-Suba; de ahí una línea quebrada equidistante de la Autopista y de la carretera Bogotá-Suba hasta encontrar la laguna Córdoba; de este punto una línea poligonal que atraviesa longitudinalmente la laguna de Sur a Norte, y continúa, en una parte en dirección Noreste y y en otra, en dirección Noroeste aproximadamente por el eje de los pantanos que se extienden al Norte de la laguna, y que figuran en las planchas del Instituto Geográfico Militar y Catastral, hasta encontrar el camino de la estación de El Prado (o camino a Barranquilla), en un punto equidistante de la Autopista y de la carretera Bogotá-Suba; de allí una línea en dirección N.O que une el punto terminal anterior con otro situado en el contorno de la ladera oriental del cerro de Suba, ambos puntos equidistantes de la intersección de El Camino de la estación de El Prado, y la carretera Bogotá-Suba; de ahí siguiendo el contorno de la ladera oriental del cerro de Suba hasta la terminación de esta ladera; de allí una línea equidistante entre la Autopista y la carretera Suba-Chía hasta encontrar el río Bogotá; luégo siguiendo la ribera oriental del mencionado río Bogotá hasta el puente de El Común. Por el Oriente, a partir de la calle 77 de Bogotá una línea recta equidistante entre la Autopista y la carrera 11 hasta encontrar la línea del Ferrocarril del Nordeste y Norte; de allí siguiendo la línea del Ferrocarril del Norte y Nordeste hasta encontrar la carretera que une la Estación Caro con la población de Chía. Por el Sur, la calle 77 de Bogotá, y por el Norte, la carretera que une la Estación Caro con la población de Chía.
Decreto 2268 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2171 De 1955
Decreto 2268 de 1952 · Por el cual se dictan normas sobre el impuesto de valorización del Paseo de Los Libertadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.