Micelio

Artículo 9

Ley 69 de 1928 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre defensa social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno limitara a su prudente árbitro la introducción y expendio de revólveres, pistolas, carabinas y otras clases de armas de fuego, y los cartuchos que ajuicio sean peligrosos para el sostenimiento del orden público.

Las autoridades tomaran todas las demás medidas de orden público autorizadas por la Constitución, las leyes, las ordenanzas, decretos, con el fin de prevenir los delitos de que trata esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1928