El Gobierno limitara a su prudente árbitro la introducción y expendio de revólveres, pistolas, carabinas y otras clases de armas de fuego, y los cartuchos que ajuicio sean peligrosos para el sostenimiento del orden público.
Las autoridades tomaran todas las demás medidas de orden público autorizadas por la Constitución, las leyes, las ordenanzas, decretos, con el fin de prevenir los delitos de que trata esta Ley.