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Artículo 17

De Decreto Orgánico De 12 De Agosto Último, Siendo De Cargo De Dichas Oficinas Pagadoras Solicitar La Legalizacion De Tales Gastos

Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. Los gastos de personal i material del servicio telegráfico, pagados por las i Administraciones principales de Hacienda, se reputarán como anticipaciones, i se i comprobarán en la forma i términos prescritos por los reglamentos de contabilidad i jeneral que les compete observar, considerando a las Oficinas telegráficas como asimiladas a las Administraciones subalternas, de acuerdo con el artículo 35 de decreto orgánico de 12 de agosto último, siendo de cargo de dichas oficinas pagadoras solicitar la legalizacion de tales gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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