Micelio

Artículo 12

De La Convención Suscrita El 21 De Mayo De 1 1981 Entre El Mencionado Instituto Y El Sindicato Nacional De Trabajadores Del Instituto De Seguros Sociales, En Relación Con Los Funcionarios De Seguridad Social

Decreto 2186 de 1981 · Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 169 del 26 de mayo de 1981, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruebase el Acuerdo número 169 de mayo 26 de 1981, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, con excepción del ordinal 10 del artículo 12 de la Convención suscrita el 21 de mayo de 1 1981 entre el mencionado Instituto y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, en relación con los funcionarios de Seguridad Social. Sobre el ordinal 1° del artículo 12 de la Convención, el Gobierno se pronunciará una vez se conozca el concepto del Consejo de Estado. El texto que se aprueba mediante el inciso anterior, es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 169 DE 1981 (mayo 26) por el cual se adopta la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, en relación con los funcionarios de Seguridad Social. La Junta Administradora del. Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 55 del Decreto-ley 1650 de 1977, y el artículo 89 del Decreto 2559 de 1980, ACUERDA:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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