Micelio

Artículo 20

Ley 20 de 1921 · Sobre Almacenes generales de Depósito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de pérdida del certificado o del bono de prenda, la autoridad judicial, cerciorándose mediante información sumaria de que la pérdida es cierta, y de que el actor es propietario del título, ordenara al Almacén general la expedición de un duplicado, previa la prestación de una fianza a satisfacción del mismo Almacén.

Al hallarse el titulo primitivo será entregado al respectivo Almacén.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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