Micelio

Artículo 4

Ley 113 de 1928 · Sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional puede ceder a los Departamentos o Municipios, por lapso no mayor de cincuenta (50) años, el uso de la fuerza hidráulica en su territorio, en todo o en parte, respetando siempre en cada concesión las concesiones anteriormente otorgadas.

Pero tales entidades no podrán traspasar esas concesiones a personas naturales o jurídicas, sin previa autorización del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 113 de 1928