El Gobierno Nacional puede ceder a los Departamentos o Municipios, por lapso no mayor de cincuenta (50) años, el uso de la fuerza hidráulica en su territorio, en todo o en parte, respetando siempre en cada concesión las concesiones anteriormente otorgadas.
Pero tales entidades no podrán traspasar esas concesiones a personas naturales o jurídicas, sin previa autorización del Gobierno Nacional.