La pena de arresto puede durar de un día a diez y ocho meses, y se cumple en los establecimientos destinados para este efecto, con separación absoluta de quienes sufran las penas de reclusión o prisión. El penado será obligado a trabajar en las labores del establecimiento, y durante la noche estará aislado.
A las mujeres de buena conducta, y a los menores de edad no reincidentes, puede concedérseles que sufran el arresto en su propia casa: pero si el que obtiene esta gracia infringe el arresto se hará que sufra el tiempo restante de la condena en la forma ordinaria.