Micelio

Artículo 19

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena de arresto puede durar de un día a diez y ocho meses, y se cumple en los establecimientos destinados para este efecto, con separación absoluta de quienes sufran las penas de reclusión o prisión. El penado será obligado a trabajar en las labores del establecimiento, y durante la noche estará aislado.

A las mujeres de buena conducta, y a los menores de edad no reincidentes, puede concedérseles que sufran el arresto en su propia casa: pero si el que obtiene esta gracia infringe el arresto se hará que sufra el tiempo restante de la condena en la forma ordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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