Pueden ejercer también en el territorio nacional los médicos veterinarios extranjeros que a ello tengan derecho, en virtud de tratados y convenios internacionales, según lo estatuido en tales pactos, requiriéndose que comprueben la identidad personal y la autenticidad del diploma.
Decreto 1099 de 1930 →Vigente
Artículo 95
Pueden Ejercer También En El Territorio Nacional Los Médicos Veterinarios Extranjeros Que A Ello Tengan Derecho, En Virtud De Tratados Y Convenios Internacionales, Según Lo Estatuido En Tales Pactos, Requiriéndose Que Comprueben La Identidad Personal Y La Autenticidad Del Diploma
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.