Micelio

Artículo 49

Decreto 548 de 1995 · por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conflicto de intereses; inhabilidades e incompatibilidades . Para los efectos del funcionamiento de las empresas de servicios públicos y de la Superintendencia, se establecen las siguientes inhabilidades e incompatibilidades

a)

Salvo excepción legal, no podrán participar en la administración de la Superintendencia, ni incidir forma directa o indirecta la adopción de sus decisiones, las empresas de servicios públicos, sus representantes legales, los miembros de sus juntas directivas, las personas naturales que posean acciones en ellas, y quienes posean más del diez (10%) por ciento del capital de sociedades que tengan vinculación económica con las empresas de servicios públicos;

b)

No podrán prestar servicios a la Superintendencia, ninguna persona que haya sido administrador o empleado de una empresa de servicios públicos domiciliarios antes de transcurrir un año de terminada su relación con las citadas empresas, ni los cónyuges o compañeros permanentes de tales personas, ni sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Esta misma inhabilidad se predica de los empleados de la Superintendencia, sus cónyuges o parientes en los mismos grados, respecto de empleos en las empresas de servicios públicos domiciliarios. Sin embargo, las personas aludidas pueden ejercitar ante la Superintendencia su derecho a pedir informaciones, a hacer peticiones y a formular observaciones o a transmitir informaciones respecto de las decisiones que allí se tomen, o a los proyectos de decisiones que se les consulten;

c)

No puede adquirir partes de capital de las entidades oficiales que prestan los servicios públicos y que se ofrezcan al sector privado, ni poseer por sí o por interpuesta persona más del 1% de las acciones de una empresa de servicios públicos, ni participar en su administración o ser empleados de ella, ningún miembro o empleado de la Superintendencia, ni quienes tengan con ellos vínculos conyugales, de unión o de parentesco arriba dichos. Si no cumplieren con las prohibiciones relacionadas con la participación en el capital en el momento del nombramiento o posesión, deberán desprenderse de su interés social dentro de los tres meses siguientes al día en el que entren a desempeñar sus cargos. La Ley 142 de 1993 autoriza a las empresas de servicios públicos domiciliarios a adquirir tales intereses, si fuere necesario, con recursos comunes, por el valor que tuviere en libros;

d)

En los contratos de la Superintendencia se aplicarán las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley 80 de 1993, en cuanto sean pertinentes. TITULO IX. DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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