Conflicto de intereses; inhabilidades e incompatibilidades . Para los efectos del funcionamiento de las empresas de servicios públicos y de la Superintendencia, se establecen las siguientes inhabilidades e incompatibilidades
Salvo excepción legal, no podrán participar en la administración de la Superintendencia, ni incidir forma directa o indirecta la adopción de sus decisiones, las empresas de servicios públicos, sus representantes legales, los miembros de sus juntas directivas, las personas naturales que posean acciones en ellas, y quienes posean más del diez (10%) por ciento del capital de sociedades que tengan vinculación económica con las empresas de servicios públicos;
No podrán prestar servicios a la Superintendencia, ninguna persona que haya sido administrador o empleado de una empresa de servicios públicos domiciliarios antes de transcurrir un año de terminada su relación con las citadas empresas, ni los cónyuges o compañeros permanentes de tales personas, ni sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Esta misma inhabilidad se predica de los empleados de la Superintendencia, sus cónyuges o parientes en los mismos grados, respecto de empleos en las empresas de servicios públicos domiciliarios. Sin embargo, las personas aludidas pueden ejercitar ante la Superintendencia su derecho a pedir informaciones, a hacer peticiones y a formular observaciones o a transmitir informaciones respecto de las decisiones que allí se tomen, o a los proyectos de decisiones que se les consulten;
No puede adquirir partes de capital de las entidades oficiales que prestan los servicios públicos y que se ofrezcan al sector privado, ni poseer por sí o por interpuesta persona más del 1% de las acciones de una empresa de servicios públicos, ni participar en su administración o ser empleados de ella, ningún miembro o empleado de la Superintendencia, ni quienes tengan con ellos vínculos conyugales, de unión o de parentesco arriba dichos. Si no cumplieren con las prohibiciones relacionadas con la participación en el capital en el momento del nombramiento o posesión, deberán desprenderse de su interés social dentro de los tres meses siguientes al día en el que entren a desempeñar sus cargos. La Ley 142 de 1993 autoriza a las empresas de servicios públicos domiciliarios a adquirir tales intereses, si fuere necesario, con recursos comunes, por el valor que tuviere en libros;
En los contratos de la Superintendencia se aplicarán las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley 80 de 1993, en cuanto sean pertinentes. TITULO IX. DISPOSICIONES VARIAS