º El Ministro de Justicia, por medio de resoluciones, reglamentará el funcionamiento de la Casa Familiar y las atribuciones y deberes de los cargos aquí creados. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 2234 de 1951 →Vigente
Artículo 2
El Ministro De Justicia, Por Medio De Resoluciones, Reglamentará El Funcionamiento De La Casa Familiar Y Las Atribuciones Y Deberes De Los Cargos Aquí Creados
Decreto 2234 de 1951 · Por el cual se provee a la fundación de una Casa Familiar para Menores en Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.