Micelio

Artículo 26

Decreto 969 de 1961 · Por el cual se reorganiza el teatro de colón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigésimosexto. Las conversaciones tendientes a lograr la cesión del Teatro Colón se llevarán a cabo con el Director de dicha institución, quien decidirá acerca de la conveniencia cultural del espectáculo, asesorándose para tal efecto del Comité Consultivo. El Director del Teatro preparará la minuta de contrato respectiva, conjuntamente con el Administrador, para su envío al Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 969 de 1961