Artículo vigésimosexto. Las conversaciones tendientes a lograr la cesión del Teatro Colón se llevarán a cabo con el Director de dicha institución, quien decidirá acerca de la conveniencia cultural del espectáculo, asesorándose para tal efecto del Comité Consultivo. El Director del Teatro preparará la minuta de contrato respectiva, conjuntamente con el Administrador, para su envío al Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 969 de 1961 →Vigente
Artículo 26
Decreto 969 de 1961 · Por el cual se reorganiza el teatro de colón
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.