Micelio

Artículo 19

Informe Final De La Liquidación

Decreto 4972 de 2011 · por el cual se define el procedimiento y plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe final de la liquidación. Una vez culminado el proceso de liquidación del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, el Liquidador elaborará un informe final de liquidación que contendrá como mínimo los siguientes asuntos

1.

Administrativos y de gestión.

2.

Laborales.

3.

Operaciones comerciales y de mercadeo.

4.

Financieros.

5.

Jurídicos.

6.

Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.

7.

Bienes y obligaciones remanentes, y

8.

Otros procesos en curso y estado en que se encuentren. El informe deberá ser presentado al Departamento Nacional de Planeación, para la formulación de las objeciones pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4972 de 2011