Acceso preferente al programa de reparación colectiva administrativa. Para el acceso preferente al programa de reparación colectiva administrativa al que se refiere la Ley 1448 de 2011 se seguirán las siguientes etapas:
Una vez haya sido remitida copia de la información en relación con la posible existencia de un sujeto colectivo víctima por parte del Magistrado de Conocimiento a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, esta tomará la declaración en el Formato Único de Declaración de sujetos colectivos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la información.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas contará con un término de sesenta (60) días hábiles para definir si se trata de grupos y organizaciones sociales, sindicales y políticas, o comunidades que hayan sufrido afectaciones colectivas o comunidades étnicas de acuerdo con los artículos 3, 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 223 del Decreto 4800 de 2011 y las normas que lo compilen adicionen, modifiquen o complementen y los Decretos-ley 4633, 4634 o 4635 de 2011. De tratarse de un sujeto colectivo y de acuerdo a los criterios de valoración de los sujetos de reparación colectiva, decidirá la inclusión o no del sujeto. Si la pluralidad de personas no corresponde a un sujeto colectivo, en todo caso se realizará el trámite de registro de sujetos individuales de acuerdo al artículo 2.2.5.1.3.2., del presente capítulo.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas valorará la declaración en el término de sesenta (60) días hábiles, luego de los cuales decidirá la inclusión o no del sujeto de reparación colectiva de acuerdo a los principios y procedimientos de la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, y los Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.
Alistamiento, diagnóstico del daño, formulación y seguimiento del Plan de Reparación Colectiva. Una vez incluido el sujeto de reparación colectiva en el Registro Único de Víctimas, en el término de dos (2) meses la Unidad iniciará el desarrollo de la ruta de reparación colectiva de que trata el Decreto 4800 y las normas que lo compilen, adicionen, modifiquen o complementen y los Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, procediendo a desarrollar las fases de alistamiento, diagnóstico del daño, formulación y seguimiento del plan de reparación colectiva.
Implementación del plan de reparación colectiva. En cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y los Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas coordinará el acceso de las víctimas a la oferta de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas a nivel nacional y territorial para que estas accedan a las medidas de reparación establecidas en los planes de reparación colectiva a cargo de otras entidades. Cada una de las entidades involucradas, deberá garantizar la ejecución de las medidas incluidas en el plan de acuerdo con sus competencias, bajo la coordinación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
(Decreto 3011 de 2013, artículo 50)