Micelio

Artículo 1

Ley 50 de 1927 · por la cual se fomenta un establecimiento de educación (Colegio de San José de Pamplona)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elévase a cincuenta mil pesos ($ 50,000) anuales, durante cinco años, la suma destinada para la reconstrucción, dotación, ensanche y pago del personal del Colegio de San José de Pamplona.

Parágrafo

Una vez construido y dotado en todas sus dependencias, la suma destinada a dicho establecimiento se reducirá a diez mil pesos ($ 10,000) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1927