° Para que los damnificados por los incendios ocurridos en los Municipios de Purificación y Líbano, el 29 de septiembre y el 4 de noviembre de 1937, tengan derecho al auxilio decretado por el artículo 1° de la Ley 30 de 1938, presentarán, dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante la respectiva Junta de Auxilios, creada por el artículo 4° de dicha Ley, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por el incendio y el valor de estos, acompañada de los documentos determinados en el presente Decreto.
Artículo 1
Para Que Los Damnificados Por Los Incendios Ocurridos En Los Municipios De Purificación Y Líbano, El 29 De Septiembre Y El 4 De Noviembre De 1937, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado Por El Artículo 1° De La Ley 30 De 1938, Presentarán, Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante La Respectiva Junta De Auxilios, Creada Por El Artículo 4° De Dicha Ley, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por El Incendio Y El Valor De Estos, Acompañada De Los Documentos Determinados En El Presente Decreto
Decreto 1313 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1938, se auxilia a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Purificación y Líbano, del Departamento del Tolima
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.