Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, suspéndese el aplazamiento de que trata el Decreto 1193 del 11 de mayo de 1962, en las partidas para gastos de inversiones del presupuesto del Ministerio de Guerra. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3465 de 1962 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3465 de 1962 · Por el cual se suspende al aplazamiento de unas partidas del presupuesto de inversión del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.