Orden en el otorgamiento de los subsidios. En caso de haber cupo sobrante, se concederá a enfermos de lepra con incapacidades menores o sin incapacidades, de acuerdo con el grado de incapacidad o invalidez, definido por la Junta o entidad competente, según lo previsto en el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente. (Artículo 4° del Decreto 2876 de 1974)
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.8.2.4
Orden En El Otorgamiento De Los Subsidios
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.